Artículo Disposición adicional decimoséptimaDisposición adicional decimoséptima
Disposición adicional decimoséptima. Límites a la reducción de bases liquidables negativas en periodos impositivos que se inicien en 2026.
Aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios habida durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo sea igual o superior a veinte millones de euros aplicarán, en lugar del límite del 70 por ciento establecido en el primer párrafo del artículo 43.1 y en el segundo párrafo del artículo 107.1, los siguientes límites:
a) el 50 por ciento, cuando el importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a veinte millones de euros e inferior a sesenta millones de euros.
b) el 25 por ciento, cuando el importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a sesenta millones de euros.
Norma publicada: 28 de diciembre de 2016